Decreto: Estado de alarma coronavirus

El Gobierno de España ha decretado el estado de alarma que establece, entre otras medidas, la restricción de la movilidad de los ciudadanos.

Estará permitida la circulación de personas en los siguientes casos:

  1. Para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Para asistir a los centros y servicios sanitarios
  3. Acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistir y cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  6. Desplazamiento a las entidades financieras
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para poder realizar las actividades permitidas, o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Además, los bares, restaurantes y establecimientos de hostelería permanecerán cerrados.

Recuerda que en cualquier desplazamiento deben respetare las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Consulta toda la información en el decreto:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3692