- Se limita la libertad de circulación de las personas desde las 23:00 horas hasta las 6:00 horas. Solo se podrá circular por las causas justificadas establecidas en la norma.
- Las comunidades autónomas podrán variar la hora de inicio y finalización
- Las autoridades delegadas serán los presidentes y presidentas de los gobiernos autonómicos, que podrán adoptar otras medidas.